«SANCIONAREMOS A EMPRESAS QUE NO PAGUEN EL AGUINALDO», ADVIERTE EL MINISTRO DE TRABAJO
Según el artículo 198 del Código de Trabajo, las personas que tengan un año de laborar en una empresa, pero menos de tres les corresponde el salario de 15 días de salario en concepto de aguinaldo. A las personas que no tengan el año de trabajo, lo recibirán proporcional. Los que tienen tres años y menos de 10 años de laborar deben recibir 19 días de salario en concepto de aguinaldo; y los que tienen 10 años o más tienen el derecho a recibir una prima de 21 días de salario.
«Sancionaremos a quienes no cumplan la ley», informó el Ministro de Trabajo, Rolando Castro quien invita a denunciar anomalías.
El Ministerio de Trabajo anuncia para diciembre, operativos de inspección en todo el país, con el objetivo de verificar que se cumpla con la prestación del pago de aguinaldo correspondiente a los empleados del sector público y privado.