Sala prohíbe usar a militares y policías para presionar a la Asamblea Legislativa.
En su más reciente sentencia, esta tarde la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional la declaratoria del consejo de ministros que convocó a una plenaria extraordinaria en febrero de este año, previo al 9F ó militarización de la Asamblea Legislativa.
Dicho acuerdo viola, según la Sala, los artículos 167 ordinal 7 de la Constitución; 86 en relación con el 167 ord. 7; y 86 inciso 1; 131 ordinal 5; 148, todos de la Constitución.
La Sala razona que la Asamblea ya tenía agendada la discusión en ese entonces. Esto “se encuentra dentro del marco del debate y complejidad propio de un órgano deliberativo”. Por ello, concluye la Sala, era improcedente que el Ejecutivo convocara una plenaria extraordinaria.
Previo a la toma militar de la Asamblea por parte del Ejecutivo, el presidente Nayib Bukele presionaba a los diputados para la aprobación de un préstamo de $109 millones para la tercera fase del Plan Control Territorial, y argumentó en reiteradas ocasiones que los diputados estaban inhabilitados para reunirse; sin embargo, la Asamblea nunca estuvo incapacitada para hacerlo y el tema estaba en agenda.
Además, en su sentencia, la Sala considera que “no se justificó la urgencia de la aprobación del préstamo y la relación existente entre su aprobación y la disminución inmediata de la delincuencia organizada”.
Es decir, el Ejecutivo no justificó por qué tenía que reunirse el Legislativo el domingo 9 de febrero, en lugar de retomar la discusión normal del préstamo en los días siguientes, como ya lo tenía previsto.
La Sala añade “el acuerdo de convocatoria incide en las competencias de la Asamblea, ya que la única obligación que tiene dicho órgano fundamental ante una convocatoria (…) es la de atenderla y sesionar, no de adoptar una decisión en uno y otro sentido”.
En este caso, añade la Sala: “No podía imponérsele o requerírsele a la Asamblea Legislativa que aprobara el préstamo para financiar la Fase III del Plan de Control Territorial -mucho menos mediante coacción-, sino solo solicitar su discusión.
Además de esto, la Sala ordena al ministro de Defensa, al director de la PNC y a soldados y policías “no ejercer funciones ni actividades distintas a las que constitucional y legalmente están obligados”. Esto da seguimiento a la medida cautelar del 10 de febrero, que prohibió a soldados y policías usar su poder coercitivo para presionar indebidamente a un órgano de Estado con autonomía deliberativa, como es la Asamblea Legislativa.
Si incumplen, dice el máximo tribunal, da lugar a “responsabilidades civiles, penales y electorales” correspondientes.